El procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS tras 365 días de baja médica

20.06.2019

Alcanzados los 365 días de baja por incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el órgano encargado de gestionar la incapacidad temporal del trabajador, pudiendo dar el alta médica o prolongar hasta un plazo de seis meses más la incapacidad temporal.

En caso de que determine el alta, el trabajador puede impugnarla siguiendo el procedimiento de disconformidad que explicamos en este artículo, sin perjuicio de que opte también por iniciar el procedimiento ordinario de impugnación de cualquier ante y demandar ante los tribunales. De hecho, son dos procedimientos complementarios, sin que sea obligatorio realizar el procedimiento de disconformidad para acudir a los tribunales.

El procedimiento de disconformidad viene recogido en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero viene desarrollado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009

Además, es sólo válido cuando el INSS ha dado el alta tras superar los 365 días de incapacidad, y no antes ni después. Es decir, que si el alta se da cuando llevamos 370 días de baja, se debe acudir al procedimiento ordinario de impugnación.

Por otro lado, si es la mutua la que ha dado el alta, existe otro procedimiento especial de impugnación, y en caso de que sea otro caso diferente habrá que presentar una reclamación administrativa previa y después demandar ante los tribunales de lo social.

Impugnación del alta médica realizado por la mutua

En función de la duración de la baja por incapacidad temporal, así como de la entidad encargada de gestionar el alta, la impugnación del alta tendr...

Plazo y lugar de presentación

El trabajador dispondrá de un plazo máximo de cuatro días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación del alta médica. Por su parte, el INSS tiene un plazo de once días naturales para responder.

Pasado este plazo, la única manera que tendrá para impugnar el alta médica será seguir el procedimiento ordinario de impugnación.

Para ello, en primer lugar, se debe presentar una reclamación previa en el plazo de once días hábiles desde la fecha de alta.

Una vez presentada la reclamación previa, el INSS tiene un plazo de siete días hábiles para contestar, y en caso de que no conteste o la resolución sea desestimatoria, se deberá presentar una demanda en un plazo de 20 días hábiles.

¿Se mantiene la baja?¿tengo que reincorporarme?¿voy a cobrar algo?

En el momento en que se presenta la disconformidad, siempre que sea dentro del plazo de cuatro días, la baja por incapacidad temporal se prorroga durante el procedimiento al menos mientras se resuelva y máximo durante once días.

Excepcionalmente, ésta prorroga puede ser de 18 días para el caso de que el servicio público de salud considere que el alta médica no es correcta, y obligue al INSS a que reconsidere su situación, pudiendo éste de nuevo confirmar el alta médica o mantener la baja.

Por ello, al prorrogarse la incapacidad temporal, se mantiene el pago de la la prestación y no es necesario reincorporarse a la empresa.

¿Qué obligación tiene el trabajador?

El trabajador tiene la obligación, y para evitar posibles sanciones, de comunicar a la empresa que se ha impugnado el alta en el mismo día en que presenta el escrito o el día siguiente hábil con una copia del mismo.

De esta manera, la empresa sabrá que se ha prorrogado los efectos de la incapacidad temporal, y las ausencias no serán consideradas como injustificadas.

Formulario y lugar de presentación

Se puede presentar ante casi cualquier registro de la administración, aunque lo más práctico es hacerlo ante el propio registro del INSS. En este enlace podrás encontrar el modelo que tienes que completar.

Resolución de la impugnación del alta y opciones del trabajador

Este procedimiento de impugnación lo resuelve el Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, existiendo las siguientes posibilidades:

  1. Considerar correcta el alta médica. En dicho caso la impugnación debe entenderse desestimada y la única opción que tiene el trabajador es optar por la vía ordinaria de impugnación, esto es, reclamación previa y posteriormente demanda ante los tribunales. En este caso, el trabajador tendrá que reincorporase a la empresa de manera obligatoria.
  2. Discrepar de la decisión tomada por el INSS. El Servicio público de salud no tiene potestad para dar la baja por incapacidad temporal, sino que sólo podrá notificar al INSS la disconformidad con el alta realizada al trabajador. Por su parte, el INSS podrá confirmar el alta por incapacidad temporal o reconsiderar su comportamiento y mantener la baja. Si mantiene la baja deberá motivarla.
  3. No contestar en el plazo de once días naturales. Si no existe contestación, la impugnación debe considerarse desestimada y en consecuencia el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo, y acudir a los tribunales.

Por lo tanto, aunque el servicio público de salud autonómico considere inadecuada el alta médica, la última palabra la sigue teniendo el INSS.

Fuente: https://www.cuestioneslaborales.es/procedimiento-disconformidad-ante-alta-tras-365-dias-baja/